Normativa para ciclistas
¿Tienen prioridad de paso los ciclistas respecto a los cocches? el artículo 64 del reglamento General de circulación indica que sí en los siguientes casos: "Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados. Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a la derecha o a la izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
Y cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta". En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
Además, el articulo 59, referido a las intersecciones, establece que "aun cuando goce de prioridad de paso, ningun conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal.
Y cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta". En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
Además, el articulo 59, referido a las intersecciones, establece que "aun cuando goce de prioridad de paso, ningun conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal.
en este Tema de los Ciclistas? muchas veces tienen la Culpa los Ciclistas,Tienen que respetar a los Coches y ir por donde tienen que ir sin molestar a los Coches no crees
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